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martes, 13 de julio de 2010

442/10 - Operaciones con y desde Tierra del Fuego


                                                                            Carta de Noticias Nro. 442/10

OPERACIONES CON  Y DESDE TIERRA DEL FUEGO

1)    La ley nº 19.640 establece, desde el año 1.972, beneficios fiscales y aduaneros para la zona de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

2)    La Liberación Fiscal es amplia y abarca a todos los Impuestos Nacionales.


3)    No se encuentran exentos, las tasas por servicios y los derechos de importación y exportación.

4)    Tampoco hay exención alguna con respecto a las Cargas Sociales. Además, no se puede tomar, el pago de las mismas, como a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, excepto en algún caso puntual en que se abone I.V.A.


5)    El Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene que ser pagado.  Las alícuotas varían, según la actividad desarrollada, con parámetros similares al resto de las jurisdicciones (1,5 a 3%)

6)    Hay obligación de pagar Tasa Municipal.

7)    Las promociones fiscales se aplican tanto para las industrias, como para los comercios y servicios.



8)    Los beneficios impositivos, para las industrias, sólo alcanzan a productos originarios de la Isla de Tierra del Fuego. Esto quiere decir, mercaderías producidas íntegramente en la Isla o, que hubiesen sido sujetas a un proceso de industrialización final, dentro de la misma.

9)    La empresa puede desarrollar otras actividades y, más aún, poseer sucursales en el resto del país y, aún así, gozar del beneficio, únicamente por las actividades y sucursales que están dentro de Tierra del Fuego.


10)  Esas sucursales y puntos de venta, deben ser informados a la A.F.I.P. mediante los Formularios nº 446 y 561.

11)  Los domicilios legal y fiscal de la firma pueden estar situados en cualquier lugar del país.


12)  Una empresa que efectúe ventas a consumidores finales, tiene que  poseer Controlador Fiscal, siempre que cumpla con los requisitos para la utilización de dicho equipo. No debe cobrar I.V.A. a sus compradores locales.

13)  Si la empresa radicada en Tierra del Fuego efectúa ventas a un Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, residente en la misma jurisdicción, deberá emitir Factura “A”, sin incluir ni cobrar el I.V.A.


14)  Asimismo, si el comprador local es un Consumidor Final, y la empresa no posee Controlador Fiscal, debe emitirse Factura “B” sin I.V.A.

15)  Si una empresa radicada en el Territorio Nacional vende a otra radicada en Tierra del Fuego, esta operación puede o no ser considerada una exportación.


16)  En el caso de que el vendedor envíe la mercadería mediante transporte propio (o ajeno, haciéndose cargo del costo), hasta el Area Aduanera Especial (Tierra del Fuego), la venta es sin I.V.A. y con factura “E”. En este caso, la operación se considera una exportación.

17)  Cuando el comprador de Tierra del Fuego, retira la mercadería del depósito del vendedor, ya sea por transporte propio o ajeno pagado por él, la venta es con I.V.A. y corresponde emitir factura “A” o “B”.


18)  En este último caso, el adquirente de Tierra del Fuego, puede recuperar el I.V.A. mediante un procedimiento determinado.

19)  Si una empresa comercial de Tierra del Fuego, vende mercaderías a otra sita en el Territorio Nacional, corresponde Factura “A” o “B” con I.V.A., y las operaciones no quedan alcanzadas por los beneficios fiscales mencionados.


20)  En este caso, la empresa de Tierra del Fuego, puede computar, por cada venta, un crédito fiscal presunto, a efectos de determinar el Impuesto.

21)  Dicho crédito fiscal presunto se ve reducido en algunos casos, a saber: empresas industriales que vendan a consumidores finales del Territorio Nacional, y empresas vinculadas económicamente.


22)  Existe vinculación económica cuando una empresa de Tierra del Fuego participe en el control del capital o dirección de una del Territorio Nacional, o viceversa; y cuando la empresa radicada en Tierra del Fuego realice, en el año, más del 60% de sus ventas a la empresa del Territorio Nacional, entre otros.

23)  No es necesario que las Facturas de Ventas por las operaciones dentro de Tierra del Fuego, contengan una leyenda especial, aclarando el beneficio impositivo del cual gozan.


24)  Sólo corresponde efectuar Factura Electrónica, desde la Isla, si se exporta a otro país o si, por la actividad de la firma, corresponde hacerlo.

25)  El excedente de dinero resultante de las operaciones de la empresa radicada en Tierra del Fuego, no debe ser invertido obligatoriamente en dicha jurisdicción.




                                  Buenos Aires, 13 de julio de 2010

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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