Carta de Noticias Nro. 442/10
OPERACIONES CON Y DESDE TIERRA DEL FUEGO
1)
La
ley nº 19.640 establece, desde el año 1.972, beneficios fiscales y aduaneros
para la zona de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2)
La Liberación
Fiscal
es amplia y abarca a todos los Impuestos Nacionales.
3)
No
se encuentran exentos,
las tasas por servicios y los derechos de importación y exportación.
4)
Tampoco
hay exención alguna con respecto a las Cargas Sociales. Además, no se puede tomar,
el pago de las mismas, como a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, excepto en
algún caso puntual en que se abone I.V.A.
5)
El
Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene que ser pagado. Las alícuotas varían, según la actividad
desarrollada, con parámetros similares al resto de las jurisdicciones (1,5 a 3%)
6)
Hay
obligación de pagar Tasa Municipal.
7)
Las
promociones fiscales se aplican tanto para las industrias, como para los
comercios y servicios.
8)
Los
beneficios impositivos, para las industrias, sólo alcanzan a productos
originarios de la Isla
de Tierra del Fuego. Esto quiere decir, mercaderías producidas
íntegramente en la Isla
o, que hubiesen sido sujetas a un proceso de industrialización final, dentro de
la misma.
9)
La
empresa puede desarrollar otras actividades y, más aún, poseer sucursales en el resto del país y, aún
así, gozar del beneficio, únicamente por las actividades y sucursales que están
dentro de Tierra del Fuego.
10) Esas sucursales y puntos de venta, deben ser
informados a la A.F .I.P.
mediante los Formularios nº 446 y 561.
11) Los domicilios legal y fiscal de la firma
pueden estar situados en cualquier lugar del país.
12) Una empresa que efectúe ventas a consumidores
finales, tiene que poseer Controlador
Fiscal, siempre que cumpla con los requisitos para la utilización de
dicho equipo. No debe cobrar I.V.A. a sus compradores locales.
13) Si la empresa radicada en Tierra del Fuego
efectúa ventas a un Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, residente en la misma jurisdicción, deberá emitir Factura “A”, sin
incluir ni cobrar el I.V.A.
14) Asimismo, si el comprador local es un Consumidor Final,
y la empresa no posee Controlador Fiscal, debe emitirse Factura “B” sin I.V.A.
15) Si una empresa radicada en el Territorio
Nacional vende a otra radicada en Tierra del Fuego, esta operación puede
o no ser considerada una exportación.
16) En el caso de que el vendedor envíe
la mercadería mediante transporte propio (o ajeno, haciéndose cargo del
costo), hasta el Area Aduanera Especial (Tierra del Fuego), la venta es sin
I.V.A. y con factura “E”. En este caso, la operación se considera una
exportación.
17) Cuando el comprador de Tierra del Fuego, retira
la mercadería del depósito del vendedor, ya sea por transporte propio o
ajeno pagado por él, la venta es con I.V.A. y corresponde emitir factura “A” o
“B”.
18) En este último caso, el adquirente de Tierra
del Fuego, puede recuperar el I.V.A. mediante un procedimiento
determinado.
19) Si una empresa comercial de Tierra del
Fuego, vende mercaderías a otra sita en el Territorio Nacional,
corresponde Factura “A” o “B” con I.V.A., y las operaciones no quedan
alcanzadas por los beneficios fiscales mencionados.
20) En este caso, la empresa de Tierra del Fuego,
puede computar, por cada venta, un crédito fiscal presunto, a efectos
de determinar el Impuesto.
21) Dicho crédito fiscal presunto se ve reducido
en algunos casos, a saber: empresas industriales que vendan a
consumidores finales del Territorio Nacional, y empresas vinculadas
económicamente.
22) Existe vinculación económica cuando
una empresa de Tierra del Fuego participe en el control del capital o dirección
de una del Territorio Nacional, o viceversa; y cuando la empresa radicada en
Tierra del Fuego realice, en el año, más del 60% de sus ventas a la empresa del
Territorio Nacional, entre otros.
23) No es necesario que las Facturas de Ventas por
las operaciones dentro de Tierra del Fuego, contengan una leyenda especial,
aclarando el beneficio impositivo del cual gozan.
24) Sólo corresponde efectuar Factura Electrónica,
desde la Isla ,
si se exporta a otro país o si, por la actividad de la firma, corresponde
hacerlo.
25) El excedente de dinero resultante de las
operaciones de la empresa radicada en Tierra del Fuego, no debe ser
invertido obligatoriamente en dicha jurisdicción.
Buenos Aires,
13 de julio de 2010
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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